Autor: Marcelo Inostroza Publicado: hace 1 año
La ley establece una herramienta poco conocida para quienes no son abogado y que tiene por finalidad la extinción de deudas que han existido por un cierto lapso de tiempo y cumpliéndose los demás requisitos legales: la prescripción extintiva. ¿Qué es la prescripción extintiva? Modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales. Es decir, si no me demandan para cobrarme la deuda, o la demandan muy tarde, la puedo extinguir reuniéndose determinados requisitos. ¿Qué deudas prescriben? La regla general es que todas las deudas prescriban, excepcionalmente se establece la imprescriptibilidad. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la prescripción? Esta debe ser alegada y solicitarse en un juicio acreditándose el transcurso del tiempo exigido por la ley para extinguir la deuda. ¿Cuánto es el plazo que exige la ley para extinguir una deuda? El plazo máximo es de 10 años, pero hay que distinguir: • Pagarés y letras de cambio: un año desde que se hizo exigible; • Facturas: un año desde su vencimiento; • Cheques: un año desde el protesto. • Deudas de servicios básicos: 5 años. • Deudas con servicios de telecomunicaciones: 5 años. • Deudas con autopistas o TAG: 5 años. • Derechos de aseo municipal: 5 años ¿Una vez aprobada cual es el efecto? El efecto directo e inmediato es la extinción de la deuda, de forma que se extingue el derecho del acreedor, sobre el deudor, de exigir el pago de la deuda sobre sus bienes por medio de un embargo y remate.